PACTO DE SOLIDARIDAD (Quinto Congreso de la FORA, 1905)

Adoptado en en Quinto congreso de la FORA (FEDERACIÓN OBRERA REGIONAL ARGENTINA) en 1905

 Considerando: Que el desenvolvimiento científico tiende, cada vez más, a economizar los esfuerzos del hombre para producir lo necesario a la satisfacción de sus necesidades; que esta misma abundancia de producción desaloja a los trabajadores del taller de la misma, de la fábrica y del campo, convirtiéndolos en intermediarios, y haciendo con este aumento de asalariados improductivos, cada vez más difícil su vida; que todo hombre requiere para su sustento cierto número de artículos indispensables y por consiguiente necesita dedicar una cantidad determinada de tiempo a esta producción, como lo proclama la justicia más elemental; que esta sociedad lleva en su seno el germen de su destrucción en el desequilibrio perenne entre las necesidades creadas por el progreso mismo y los medios de satisfacerlas, desequilibrio que produce las continuas rebeliones que en forma de huelgas presenciamos; que el descubrimiento de un nuevo instrumento de riqueza y la perfección de los mismos lleva la miseria a miles de hogares, cuando la razón nos dice que a mayor facilidad de producción debiera corresponder un mejoramiento general de la vida de los pueblos; que este fenómeno contradictorio demuestra la viciosa constitución social presente; que esta constitución viciosa es causa de guerras intestinas, crímenes, degeneraciones, perturbando el concepto amplio que de la humanidad nos han dado los pensadores más modernos, basándose en la observación y la inducción científica de los fenómenos sociales; que esta transformación económica tiene que reflejarse también en todas las instituciones; que la evolución histórica se hace en el sentido de la libertad individual; que ésta es indispensable para que la libertad social sea un hecho; que esta libertad no se pierde sindicándose con los demás productores, antes bien, se aumenta, por la intensidad y extensión que adquiere la potencia del individuo; que el hombre es sociable y por consiguiente la libertad de cada uno no se limita por la de otro, según el concepto burgués, sino que la de cada uno se complementa con la de los demás; que las leyes codificadas e impositivas deben convertidas en constatación de leyes científicas vividas de hecho por los pueblos y gestadas y elaboradas por el pueblo mismo en su continua aspiración hacia lo mejor, cuando se haya verificado la transformación económica que destruya los antagonismos de clase que convierten hoy al hombre en lobo del hombre y funde un pueblo de productores libres para que al fin el siervo y el señor, el aristócrata y el plebeyo, el burgués y el proletario, el amo y el esclavo, que con sus diferencias han ensangrentado la historia se abracen al fin bajo la sola denominación de hermanos.

El IV Congreso de la Federación Obrera Argentina declara que ésta debe dirigir todos sus esfuerzos a conseguir la completa emancipación del proletariado, creando sociedades de resistencia, federaciones de oficios afines, federaciones locales, consolidando la nacional para que así, procediendo de lo simple a lo compuesto, ampliando los horizontes estrechos en que hasta hoy han vivido los productores, dándose a estos más pan, más pensamiento, más vida, podamos formar con los explotados de todas las naciones la gran confederación de todos los productores de la tierra, y así solidarizados podamos marchar, firmes y decididos a la conquista de la emancipación económica y social.

1° Organización de la clase obrera de la República en sociedades de oficio.

2° Constituir con estas sociedades obreras las fede raciones de oficio y oficios similares.

3° Las localidades formarán Federaciones locales; l as provincias, Federaciones comarcales; las naciones, Federaciones Regionales; y el mundo entero, una Federación internacional con un Centro de Relaciones u Oficina, para cada Federación mayor o menor dentro de estas colectividades.

4° Lo mismo en la Oficina Central que se nombra par a los efectos de relación y de lucha que los organismos que representan las Federaciones de oficio y oficios similares, a la par que serán absolutamente autónomos en su vida interior y de relación, sus individuos no ejercerán autoridad alguna, y podrán ser substituidos en todo tiempo por el voto de la mayoría de las sociedades federales reunidas por congresos o por voluntad de las sociedades federales expresada por medio de sus respectivas Federaciones Locales y de oficio.

5° En toda localidad donde haya constituidas sacied ades adheridas a la Federación Obrera Regional Argentina, ellas entre sí se podrán declarar en libre pacto local.

6° Sentados estos principios, base fundamental de n uestra organización, se procederá a la constitución de las Federaciones locales, sobre las bases de las ya existentes.

7° La oficina de la Federación Obrera Regional Arge ntina, o sea el Consejo Federal, constará de nueve individuos, los cuales se repartirán los cargos en la forma que tengan por conveniente. Además formarán parte de la Oficina central, o Consejo Federal, un delegado por cada Federación local, los cuales tendrán el carácter de secretarios corresponsales, con voz y voto, y deberán entenderse directamente con el Consejo Federal.

8° Todas las sociedades que componen esta Federació n se comprometen a practicar entre sí, la más completa solidaridad moral y material, haciendo todas los esfuerzos y sacrificios que las circunstancias exijan, a fin de que los trabajadores salgan siempre victoriosos en las luchas que provoque la burguesía y en las demandas del proletariado.

9° Para que la solidaridad sea eficaz en todas las luchas que emprendan las Sociedades Federadas siempre que sea posible deben consultar a sus respectivas Federaciones, a fin de saber con exactitud, los medios o recursos con que cuentan las sociedades que la forman.

10° La sociedad es libre y autónoma en el seno de l a Federación Local; libre y autónoma en el seno de la Federación Comarcal; libre y autónoma es en la Federación Regional.

11° Las sociedades, las Federaciones locales, las F ederaciones de oficio o de oficios similares y las Federaciones comarcales, en virtud de su autonomía, se administran de la manera y la forma que crean más conveniente y tomarán y pondrán en práctica todos los acuerdos que consideren necesarios para conseguir el objeto que se propongan.

12° Como cada sociedad tiene el derecho de iniciativa en el seno de su Federación respectiva, todos y cada uno de sus socios, tienen el deber moral de proponer lo que crea conveniente, lo cual una vez aceptado por su respectiva Federación deberá ésta ponerla en conocimiento del Consejo Federal para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento de todas las sociedades y Federaciones adheridas, y lo lleven a la práctica todas las que lo acepten.

13° Los Congresos sucesivos serán ordinarios y extr aordinarios. Estos se celebrarán siempre que los convoque la mayoría de las Sociedades pactantes, por sus Federaciones respectivas, las cuales Federaciones comunicarán su voluntad al Consejo Federal para los efectos materiales de la convocatoria. Para los primeros se fijará la fecha en la sesión de cada Congreso. En cuanto al lugar de reunión, lo fijará la mayoría de las sociedades pactantes, para lo cual serán consultadas por el Consejo Federal con dos meses de anticipación a la fecha acordada por el anterior Congreso, si se trata de los ordinarios.

14° Los delegados podrán ostentar en los Congresos, todas cuantas representaciones les sean conferidas por sociedades de resistencias, conferidas en forma, pero solo tendrán un voto cuando se trate de asuntos de carácter interno del Congreso. Para los de carácter general tendrán tantos votos como representaciones.

15° Para ser admitido como delegado al Congreso ser á necesario que el representante acredite su condición de socio en alguna de las sociedades adheridas a este pacto, y no ejercer o haber ejercido cargo alguno político, entendiéndose por tales los de diputados, concejales, empleados superiores de la administración, etc.

16° Los acuerdos de este Congreso que sean revocado s por la mayoría de las sociedades pactantes, a cortes, serán cumplidos por todas las federadas ahora y las que en lo sucesivo se adhieran.

17 ° En cada Congreso se determinará la localidad e n que ha de residir el Consejo Federal, y la cuota que deberán abonar las sociedades adheridas, para la propaganda, organización y edición del periódico oficial.

18° Este punto de solidaridad es reformable en todo tiempo por los Congresos o por el voto de la mayoría de las Sociedades Federadas; pero la Federación pactada es indisoluble mientras existan dos sociedades que mantengan este pacto.

 ORGANIZACIÓN

El Congreso acordó el siguiente sistema de organización:

1° Que los trabajadores de cada localidad se organi zarán en sociedades de resistencia y de oficio, constituyendo una sección de Oficios Varios para los que por su escaso número no puedan constituir sección.

2° Que todas las sociedades de una misma localidad se organicen en Federación Local, con objeto de fomentar la propaganda y desarrollar la organización dictaminando por medio del Concejo Local, formado por los delegados de cada sociedad, respecto a todos los asuntos que interesan al trabajo.

3° Que las Federaciones locales de cada provincia, constituyan la Federación Comarcal, y celebren sus Congresos de la región, y nombren el Consejo Comarcal que sea intermediario entre las Federaciones locales desarrolle la propaganda, fomente la organización y comunique al Consejo Federal todo lo que se refiera al movimiento obrero, organización y aspiraciones.

4° Que las Federaciones locales y comarcales consti tuyan la Federación Obrera Argentina, la que celebrará sus Congresos nacionales en los que los delegados de las sociedades y federaciones resolverán todos los asuntos pertenecientes a la gran causa del trabajo, y nombrarán el Consejo Federal que es el CENTRO DE CORRESPONDENCIA de toda la República, el intermediario entre todas las sociedades y federaciones, y el que sosteniendo continuas y solidarias relaciones con todos los organismos obreros de la Nación, servirá de medio para que los obreros de este país puedan practicar la solidaridad con todos los trabajadores del mundo, a fin de conseguir su completa emancipación social.

5° Que las sociedades de un mismo oficio de distint as localidades, constituyan la Federación de oficio, y que las sociedades afines de una o varias localidades constituyan la Federación de oficios símiles.

6° Nuestra organización puramente económica, es dis tinta y opuesta a la de todos los partidos políticos burgueses y políticos obreros, puesto que así como ellos se organizan para la conquista del poder político, nosotros nos organizamos para que los estados políticos y jurídicos, actualmente existentes queden reducidos a f unciones puramente económicas, estableciéndose en su lugar una libre Federación de libres asociaciones de producciones libres.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Profesamos el ideal de más justa concepción social. Todo cuanto en relación en ese ideal rechazan los códigos y las cartas fundamentales de los Estados es patrimonio ideológico nuestro, al cual consagramos lo mejor de nuestra voluntad y lo más apreciable de nuestra inteligencia.

Esencialmente libertarios, estamos en abierta pugna con el orden establecido por basarse en la desigualdad de derechos que concede a unos la facultad ilimitada de explotar las energías ajenas, obligando a otros a permanecer en la deprimente condición de explotados.

Fervientes igualitarios por convicción profunda, tendemos a la supresión de cuanto privilegio separa a unos hombres de otros convirtiéndolos en enemigos extraños entre sí por la diversidad de intereses que los mueve a una lucha inhumana de antagonismos, y por lo tanto incompatible con los destinos de la humanidad.

Prohijamos con orgullo el glorioso lema que nos legó la Primera Internacional: “No más derechos sin deberes; no más deberes sin derechos”. Y para la consecución de la bella realidad que el pensamiento de nuestros primeros internacionalistas encierra, prometemos ante el mundo del trabajo, como trabajadores que somos, luchar con ahínco, sin descanso y con la fe de los que saben que su porvenir esta más allá de los convencionalismos de la casta explotadora que en la mayor parte de las sociedades contemporáneas se apropia del producto del trajo en cambio del hambre y la tiranía para los usurpados.

Nuestro ideal de justicia, consistente en la emancipación del trabajo, que no es ilusorio ni platónico, tiene la virtud de la constatación científica que se deriva de unos hechos para ser aplicada a otros de orden distinto, pero de conformidad absoluta con los principios que el ideal establece. Es genitor de modalidades y corona de las mismas. Se basta a sí mismo y lleva en los propios elementos que contiene los medios necesarios para hacerlo factible. Ideal forjado por las organizaciones obreras, tiene en las mismas agrupaciones que le dieron consistencia científica al brazo ejecutor. La asociación elabora el pensamiento, la asociación lo ejecuta. Es la idea asociada a la acción que diariamente manifiestan los trabajadores asociados mediante la huelga, el boicot, y todas esas armas de luchas que siempre son una protesta por la absorción capitalista y un vehemente llamado al advenimiento de la Sociedad de iguales.

Fuera de la asociación obrera todo es extraño a los intereses y aspiraciones de la clase obrera. Por eso repudiamos las instituciones que tienden a amalgamar la clase productora con la parasitaria, guiadas por el interés de falsear propósitos de libertad en beneficio propio, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores. Por eso somos antiparlamentarios y únicamente confiamos a nuestros propios medios de acción todo cuanto respecta a nuestra emancipación de trabajadores injustamente sometidos a un régimen que no hemos querido ni queremos, y que subsiste por la violencia de la burguesía y del Estado.

Por nuestros propios medios queremos llegar a la emancipación del trabajo, librándolo de la tutela capitalista que, a pretexto de una supuesta protección, ejerce el más irritante de los latrocinios. Para nosotros el contralor de la producción, puesto que somos los productores. La modalidad que caracteriza la burguesía como una casta parasitaria la inhibe, desde el punto de vista de la más amplia justicia, de la facultad de contralorear riquezas que no ha creado, que ni siquiera ha conservado para disfrutar en paz, sino que, por el contrario se ha servido de ella para fomentar las guerras que llevaron al espanto y la desolación a los hogares proletarios, destinando simultáneamente una buena parte de esas riquezas a la creación de instituciones de tiranía y embrutecimiento de los mismos trabajadores. Por nuestra dignidad de idealistas y espíritu de justicia queremos instalar sobre las ruinas del régimen burgués la obligación de producir, estrechamente ligada al derecho de consumir, que dé a cada hombre la compatibilidad requerida para una sociedad donde sus miembros sean iguales en atribuciones. Todos iguales en el orden político; comunismo en el orden económico; libertad y fraternidad efectiva entre los hombres de la única clase de trabajadores de la tierra.

FINALIDAD

Los delegados al V Congreso (agosto de 1905), a fin de que las sociedades obreras no detuviesen su acción emancipadora en la conquista de mejoras inmediatas, las que prontamente serían arrebatadas, si en los trabajadores no existiese un conocimiento bien definido de sus derechos y sus deberes, hacen la siguiente declaración:

“El V Congreso de la F. O. R. A., consecuente con los principios filosóficos que han dado razón de ser a las organizaciones de las Federaciones Obreras, declara: que aprueba y recomienda a todos los adherentes la propaganda e ilustración más amplia en el sentido de inculcar a los obreros los principios económicos filosóficos del COMUNISMO ANÁRQUICO. Esta educación impidiendo que se detenga en la conquista de las ocho horas, les llevará a su completa emancipación y por consiguiente, a la evolución social que se persigue.”


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